Añade que además, el Auto de Vista no pudo determinar si este hecho fue un
2) Agrega que el Tribunal de alzada no circunscribió su Resolución a los puntos apelados por el imputado conforme a la doctrina establecida en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, conllevando así a la nulidad de la Sentencia y al reenvió; puesto que, con relación al agravio denunciado, relativo a que la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, los Vocales, señalaron que no se encuentra acreditado que el acceso carnal hubiera sido efectuado mediante intimidación y violencia; declarando por tanto, procedente el recurso de apelación y anulando la Sentencia; sin considerar, que se encuentra suficientemente probado que la víctima fue violada dieciséis veces por su tío, pretendiendo destinarla a un nuevo juicio, sin tener presente el consecuente daño psicológico que se le puede causar; no obstante que ella misma manifestó que el imputado ejercía presión psicológica y física; es más, se descubrió que éste hizo escapar a la víctima, para hacerle trabajar como empleada por el lapso de tres días, peligrosidad que se debe sancionar, y no simplemente ceñirse a que no existirían elementos de prueba para acreditar la intimidación o violencia.
Añade que además, el Auto de Vista no pudo determinar si este hecho fue un defecto absoluto previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP) o si se trata de un defecto absoluto previsto por el art. 370 del mismo cuerpo legal; entonces no era posible declarar la procedencia del recurso; lo que contradice el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 632 de 20 de octubre de 2004, en cuyo texto señala, que ante la presencia de un defecto u omisión de forma a tiempo de interponer el recurso de alzada, se debe otorgar un plazo de tres días para que se amplíe o corrija lo observado, conforme lo establece el art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Añade que además, el Auto de Vista no pudo determinar si este hecho fue un
- 2)Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto;
- Con referencia al Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre, también invocado en el presente
- Argumentación de la cual, no se puede extraer cuál es el problema jurídico planteado, y
- Los extremos señalados inviabilizan la admisión del segundo motivo, por incumplimiento de los preceptos contenidos
- En el tercer motivo denuncia la recurrente, que el Auto de Vista señaló la no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
