Argumentación de la cual, no se puede extraer cuál es el problema jurídico planteado, y
El segundo motivo, debe ser analizado en dos partes claramente identificables en el recurso de casación, en la primera de ellas, la denuncia se basa en que los Vocales no circunscribieron su Resolución a los puntos impugnados por la contraparte conllevando a la nulidad de la Sentencia y a un reenvió del juicio; invoca el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que a decir de la recurrente se refiere a que el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a los puntos apelados, cumpliendo así los arts. 416 y 417 del CPP; resultando admisible la presente parte del motivo.
En la segunda parte de este segundo motivo, expresa que el Auto de Vista no pudo establecer si el hecho señalado es un defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP o si se trata de un defecto de la Sentencia dispuesto en el art. 370 del mismo cuerpo legal, entonces tampoco resultaría viable declarar la procedencia del recurso, sino que debió habérsele otorgado a la parte impugnante el plazo de tres días para que subsane. Aquí conviene hacer notar que si bien se invoca en calidad de precedente, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 632 de 20 de octubre de 2004; empero, no se realiza ninguna labor de contraste; al contrario, de la fundamentación expuesta en esta parte del agravio, se encuentran contradicciones; puesto que de un lado, reclama que en alzada no se llegó a determinar si la Sentencia era pasible de nulidad por contener defectos absolutos previstos por el art. 169 del CPP; o bien, por defectos de la sentencia disciplinados por el art. 370 del mismo cuerpo legal, aludiendo que si los Vocales consideraban que no se cumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 412 y ss., debieron haber otorgado el plazo de los tres días para la subsanación, conforme determina el art. 199 del CPP.
Argumentación de la cual, no se puede extraer cuál es el problema jurídico planteado, y menos la razón por la que debió aplicarse la doctrina legal contenida en el Auto Supremo invocado. Por tanto, en esta parte, el agravio también resulta ser inadmisible; puesto que, no se lo planteó en términos claros y precisos, impidiendo a este Tribunal, realizar una labor de contraste
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Añade que además, el Auto de Vista no pudo determinar si este hecho fue un
- 2)Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto;
- Con referencia al Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre, también invocado en el presente
- Argumentación de la cual, no se puede extraer cuál es el problema jurídico planteado, y
- Los extremos señalados inviabilizan la admisión del segundo motivo, por incumplimiento de los preceptos contenidos
- En el tercer motivo denuncia la recurrente, que el Auto de Vista señaló la no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
