Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
El primer motivo se refiere a la falta de fundamentación el que habría incurrido el Auto de Vista recurrido; puesto que, a decir de la recurrente, ante la denuncia efectuada por el imputado a tiempo de plantear su apelación restringida relativa a que la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, se le respondió en sentido que el fallo de mérito, en efecto, no otorgó el valor que legítimamente corresponde a cada una de las pruebas aportadas; ello, sin identificar y menos precisar qué elementos probatorios no hubieran sido analizados conforme a las reglas de la sana crítica y la lógica y tampoco explicó las razones por las cuales considera, que no se hubiera otorgado un determinado valor a los mismos, señalando llanamente que la Sentencia contiene razonamientos y conclusiones extravagantes; afirmaciones que la recurrente, considera infundadas; puesto que, a decir suyo, el fallo de mérito si otorgó valor a todas las pruebas.
Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar que, al haberse producido los agravios supuestamente en la Resolución emergente del recurso de apelación restringida, la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantearse recurso de alzada, conforme prevé el art. 416 del CPP, no es exigible; más aun teniendo presente que, en ese caso, quien recurrió de alzada fue la otra parte procesal y no así la ahora recurrente, al no haberse sentido perjudicada con la determinación asumida en la Sentencia de mérito
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Añade que además, el Auto de Vista no pudo determinar si este hecho fue un
- 2)Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto;
- Con referencia al Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre, también invocado en el presente
- Argumentación de la cual, no se puede extraer cuál es el problema jurídico planteado, y
- Los extremos señalados inviabilizan la admisión del segundo motivo, por incumplimiento de los preceptos contenidos
- En el tercer motivo denuncia la recurrente, que el Auto de Vista señaló la no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
