Auto Supremo AS/0258/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar


El primer motivo se refiere a la falta de fundamentación el que habría incurrido el Auto de Vista recurrido; puesto que, a decir de la recurrente, ante la denuncia efectuada por el imputado a tiempo de plantear su apelación restringida relativa a que la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, se le respondió en sentido que el fallo de mérito, en efecto, no otorgó el valor que legítimamente corresponde a cada una de las pruebas aportadas; ello, sin identificar y menos precisar qué elementos probatorios no hubieran sido analizados conforme a las reglas de la sana crítica y la lógica y tampoco explicó las razones por las cuales considera, que no se hubiera otorgado un determinado valor a los mismos, señalando llanamente que la Sentencia contiene razonamientos y conclusiones extravagantes; afirmaciones que la recurrente, considera infundadas; puesto que, a decir suyo, el fallo de mérito si otorgó valor a todas las pruebas.

Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar que, al haberse producido los agravios supuestamente en la Resolución emergente del recurso de apelación restringida, la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantearse recurso de alzada, conforme prevé el art. 416 del CPP, no es exigible; más aun teniendo presente que, en ese caso, quien recurrió de alzada fue la otra parte procesal y no así la ahora recurrente, al no haberse sentido perjudicada con la determinación asumida en la Sentencia de mérito