Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto;
Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto; a cuyo efecto se tiene, que la recurrente argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con el precedente invocado con relación al motivo que se analiza, como es el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, que estaría referido a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal; consiguientemente, al haberse acatado los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Añade que además, el Auto de Vista no pudo determinar si este hecho fue un
- 2)Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto;
- Con referencia al Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre, también invocado en el presente
- Argumentación de la cual, no se puede extraer cuál es el problema jurídico planteado, y
- Los extremos señalados inviabilizan la admisión del segundo motivo, por incumplimiento de los preceptos contenidos
- En el tercer motivo denuncia la recurrente, que el Auto de Vista señaló la no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
