De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs. 185 a 195), el Tribunal Primero de Sentencia del Departamento de Potosí, declaró al imputado Genoario Cruz León, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, condenándolo a la pena privativa de libertad de diecinueve años de reclusión. Con costas a favor del Estado y de la víctima; más la reparación de daños para las víctimas, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Añade que además, el Auto de Vista no pudo determinar si este hecho fue un
- 2)Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto;
- Con referencia al Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre, también invocado en el presente
- Argumentación de la cual, no se puede extraer cuál es el problema jurídico planteado, y
- Los extremos señalados inviabilizan la admisión del segundo motivo, por incumplimiento de los preceptos contenidos
- En el tercer motivo denuncia la recurrente, que el Auto de Vista señaló la no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
