Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
Que, en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, tomando en cuenta que del recurso de casación de fs. 158, fue planteado, presentado y admitido, aplicando el anterior Código de Procedimiento Civil, porque la nueva norma adjetiva procesal, aún no tenía vigencia plena; al presente corresponde realizar el examen de admisibilidad, a efectos de verificar si cumplió o no los requisitos previstos por ley.
II.1 Fundamentos del incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso.
Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por el art. 210 del CPT, sin embargo; se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente:
En principio, el recurso de casación de fs. 158, no precisa si planteo en el fondo o en la forma, luego contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso, sin especificar la norma vulnerada, o cual el agravio sufrido con la emisión del auto de vista, por último realiza un petitorio incongruente, al solicitar que se anule de manera indistinta
II.1 Fundamentos del incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso.
Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por el art. 210 del CPT, sin embargo; se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente:
En principio, el recurso de casación de fs. 158, no precisa si planteo en el fondo o en la forma, luego contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso, sin especificar la norma vulnerada, o cual el agravio sufrido con la emisión del auto de vista, por último realiza un petitorio incongruente, al solicitar que se anule de manera indistinta
- Auto Supremo Nº 55/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.97/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso
- Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Además el recurrente en su condición de abogado y apoderado de su mandante que representa
- Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado de la actora en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
