Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse
Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse a efectuar correcciones en la liquidación, en la que se tome en cuenta documentos y no simplemente afirmaciones o enunciaciones, incurriendo en error de hecho, contraviniendo lo dispuesto por el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), tampoco se tomó en cuenta la retención de fondos que se efectúo por el Banco Mercantil (fs. 46) por el monto de Bs.14.065.-, vulnerándose lo previsto por el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Auto Supremo Nº 55/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.97/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso
- Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Además el recurrente en su condición de abogado y apoderado de su mandante que representa
- Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado de la actora en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
