En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos tiene sustento legal, es necesario aclarar que tiene relación con la casación en la forma, porque debe fundarse en errores in procedendo, referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, aspectos que no se advierten en el caso de análisis, por cuanto a través de las nulidades se controla la regularidad de la actuación procesal y se garantiza a las partes el derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Auto Supremo Nº 55/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.97/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso
- Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Además el recurrente en su condición de abogado y apoderado de su mandante que representa
- Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado de la actora en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
