Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha
En cuanto al reclamo expresado que se vulneró el art. 11 del CPT, esta norma no tiene ninguna relación con el tribunal de apelación, en consecuencia esta cita es incoherente, mientras que la supuesta infracción del art. 11 de la LGT, tampoco está relacionada con el recurso de nulidad o casación en la forma; en todo caso el recurrente olvidó que la facultad de valoración de las pruebas es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a menos que se hubiera demostrado el error de hecho o de derecho en su valoración, lo que tampoco cumplió el recurso, es decir, debió haberse planteado casación en el fondo y demostrar en qué consiste el error de hecho o de derecho, porque la simple expresión carece de sustento y no permite abrir la competencia del este Tribunal para ingresar al fondo de la causa.
Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha por el Banco Mercantil que cursa a fs. 46, lo expresado no amerita mayor consideración, por tratarse el mismo de simple retención y no demuestra haberse cancelado aún los beneficios sociales que reclama la demandante
Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha por el Banco Mercantil que cursa a fs. 46, lo expresado no amerita mayor consideración, por tratarse el mismo de simple retención y no demuestra haberse cancelado aún los beneficios sociales que reclama la demandante
- Auto Supremo Nº 55/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.97/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso
- Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Además el recurrente en su condición de abogado y apoderado de su mandante que representa
- Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado de la actora en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
