Auto Supremo AS/0055/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2016-I

Fecha: 13-Abr-2016

Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha

En cuanto al reclamo expresado que se vulneró el art. 11 del CPT, esta norma no tiene ninguna relación con el tribunal de apelación, en consecuencia esta cita es incoherente, mientras que la supuesta infracción del art. 11 de la LGT, tampoco está relacionada con el recurso de nulidad o casación en la forma; en todo caso el recurrente olvidó que la facultad de valoración de las pruebas es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a menos que se hubiera demostrado el error de hecho o de derecho en su valoración, lo que tampoco cumplió el recurso, es decir, debió haberse planteado casación en el fondo y demostrar en qué consiste el error de hecho o de derecho, porque la simple expresión carece de sustento y no permite abrir la competencia del este Tribunal para ingresar al fondo de la causa.
Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha por el Banco Mercantil que cursa a fs. 46, lo expresado no amerita mayor consideración, por tratarse el mismo de simple retención y no demuestra haberse cancelado aún los beneficios sociales que reclama la demandante