Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada, representada por Mario Jáuregui Alarcón de fs. 139 a 140, la contestación de fs. 143, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 02 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 150 a 151, confirmó la Sentencia Nº 69/14 de 14 de noviembre del 2014. Con costas.
Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso el recurso de nulidad por memorial de 158, expresando en síntesis lo siguiente:
I.3 Recurso de Casación.
Refiere que el ad quem, no realizó un examen minucioso de sus exordios, incluyendo su apelación, con ello infringió el art. 11 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Indica que la liquidación contenida en la sentencia no refleja lo que demostraron con pruebas, agrega que la demandante habría sorprendido al a quo, bajo supuestas promesas de aumento de sueldo, que se tomó como base para la liquidación excesiva, motivo por la que interpuso apelación
Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso el recurso de nulidad por memorial de 158, expresando en síntesis lo siguiente:
I.3 Recurso de Casación.
Refiere que el ad quem, no realizó un examen minucioso de sus exordios, incluyendo su apelación, con ello infringió el art. 11 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Indica que la liquidación contenida en la sentencia no refleja lo que demostraron con pruebas, agrega que la demandante habría sorprendido al a quo, bajo supuestas promesas de aumento de sueldo, que se tomó como base para la liquidación excesiva, motivo por la que interpuso apelación
- Auto Supremo Nº 55/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.97/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso
- Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Además el recurrente en su condición de abogado y apoderado de su mandante que representa
- Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado de la actora en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
