De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el num. 2) del art. 258 del CPC.1975, porque pese ampararse al derecho de tutela judicial efectiva y el debido proceso como garantía constitucional, los cuales han merecido su aplicación, consideración y resguardo, por los tribunales de instancia, tanto en la sentencia y auto de vista, respectivamente. En efecto, en el recurso de casación el recurrente no precisó punto por punto las infracciones en que incurrieron en las resoluciones de instancia, no obstante que estaba obligada a citar en términos claros, concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la vulneración a las normas que fueron presuntamente infringidas o supuestamente incumplidas por el tribunal a quo y ad quem
- Auto Supremo Nº 55/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.97/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Mario Jáuregui Alarcón, interpuso
- Expresa que el ad quem debió confirmar en parte la sentencia y no solo limitarse
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que el
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Además el recurrente en su condición de abogado y apoderado de su mandante que representa
- Por último, la aseveración que no se tomó en cuenta la retención de fondos hecha
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado de la actora en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
