Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se hace constar que el memorial
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se hace constar que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica idónea, tiene un contenido innecesariamente repetitivo y redundante, con argumentos similares a los expuestos en el recurso de apelación, sin advertir que lo que se impugna a través del recurso de casación, sea en el fondo o en la forma contra el auto de vista o resolución emitida en recurso de apelación, más no se puede recurrir de casación la sentencia de primera instancia como sucede en el caso en análisis; por otro lado, el recurrente no consideró que el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener para su procedencia, los requisitos descritos por el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo identificado las causales que hacen al recurso de casación en el fondo que son diferentes a las causales del recurso de casación en la forma o nulidad, ambas sustentadas en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea el recurrente. Asimismo, se debe precisar que el recurso de casación está limitado únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no solo cite, sino principalmente fundamente por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, explicando además cuál será la aplicación que se pretende; empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiendo que el recurso cuestiona aspectos de fondo, este alto Tribunal Supremo de Justicia, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, es importante aclarar que la demanda deducida por la actora de fs. 4 a 5, se refiere al pago de beneficios sociales por retiro injustificado, en virtud del cual y previa contestación a la demanda de fs. 8 a 10 vta., el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió auto de relación procesal (fs. 11) fijando los hechos a probar: tiempo de relación laboral, salario percibido, motivo de la extinción laboral, el pago del subsidio de frontera si corresponde y otros conceptos que pudiere corresponder
Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se hace constar que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica idónea, tiene un contenido innecesariamente repetitivo y redundante, con argumentos similares a los expuestos en el recurso de apelación, sin advertir que lo que se impugna a través del recurso de casación, sea en el fondo o en la forma contra el auto de vista o resolución emitida en recurso de apelación, más no se puede recurrir de casación la sentencia de primera instancia como sucede en el caso en análisis; por otro lado, el recurrente no consideró que el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener para su procedencia, los requisitos descritos por el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo identificado las causales que hacen al recurso de casación en el fondo que son diferentes a las causales del recurso de casación en la forma o nulidad, ambas sustentadas en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea el recurrente. Asimismo, se debe precisar que el recurso de casación está limitado únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no solo cite, sino principalmente fundamente por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, explicando además cuál será la aplicación que se pretende; empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiendo que el recurso cuestiona aspectos de fondo, este alto Tribunal Supremo de Justicia, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, es importante aclarar que la demanda deducida por la actora de fs. 4 a 5, se refiere al pago de beneficios sociales por retiro injustificado, en virtud del cual y previa contestación a la demanda de fs. 8 a 10 vta., el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió auto de relación procesal (fs. 11) fijando los hechos a probar: tiempo de relación laboral, salario percibido, motivo de la extinción laboral, el pago del subsidio de frontera si corresponde y otros conceptos que pudiere corresponder
- Auto Supremo N° 85/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.276/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpuso recurso de casación y nulidad
- Alega que la liquidación efectuada por el juzgador es exorbitante en relación al salario mensual
- Manifiesta que existe una incongruencia en la fundamentación de la autoridad jurisdiccional respecto al tiempo
- Concluye el memorial del recurso, solicitando que los superiores en grado casen el auto de
- Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se hace constar que el memorial
- En virtud de lo anterior, como señala la sentencia de fs
- Continuando con el proceso, el demandado presentó el recurso de apelación de fs
- Ingresando ya al recurso de casación en la forma, sobre la supuesta violación de los
- En cuanto al art
- Que si bien la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2010,
- Respecto de la aseveración de que la actora incurrió en la causal establecida en el
- En relación a la acusación que a la actora no le corresponde el subsidio de
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, de lo que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
