Continuando con el proceso, el demandado presentó el recurso de apelación de fs
Continuando con el proceso, el demandado presentó el recurso de apelación de fs. 190 a 192 vta., por lo que, el tribunal de apelación, resolvió dicho recurso mediante Auto de Vista N° 96/15 de 23 de junio de 2015 (fs. 209 a 210 vta.), dentro de los márgenes que le permitió el memorial del recurso y en los límites que se establecieron en el auto de relación procesal. Pero por otra parte, es importante considerar la confesión del demandado, en sentido de haber reconocido la relación laboral y el sueldo que percibía la actora
- Auto Supremo N° 85/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.276/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpuso recurso de casación y nulidad
- Alega que la liquidación efectuada por el juzgador es exorbitante en relación al salario mensual
- Manifiesta que existe una incongruencia en la fundamentación de la autoridad jurisdiccional respecto al tiempo
- Concluye el memorial del recurso, solicitando que los superiores en grado casen el auto de
- Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se hace constar que el memorial
- En virtud de lo anterior, como señala la sentencia de fs
- Continuando con el proceso, el demandado presentó el recurso de apelación de fs
- Ingresando ya al recurso de casación en la forma, sobre la supuesta violación de los
- En cuanto al art
- Que si bien la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2010,
- Respecto de la aseveración de que la actora incurrió en la causal establecida en el
- En relación a la acusación que a la actora no le corresponde el subsidio de
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, de lo que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
