Auto Supremo AS/0085/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Que si bien la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2010,

Que si bien la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2010, en su art. 17 permite la anulación de oficio, como medida de sanción, por cuanto los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, no debe perderse de vista que conforme fue expresado líneas arriba, no se demostró que el tribunal de alzada hubiera incurrido en la infracción acusada; pero además, en materia de nulidades, deben aplicarse los principios de especificidad, trascendencia, preclusión y convalidación, concluyéndose que en el presente caso no existe mérito para la aplicación de la nulidad pretendida