Auto Supremo AS/0085/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En cuanto al art

En cuanto al art. 192.3) del ritual Civil, éste dispone: “La sentencia se dará por fallo y contendrá: 3) La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente ...” En el caso de autos, dicha norma es aplicable respecto del auto de vista, el que resolvió el recurso interpuesto por el demandado, en la medida que éste le permitió, reiterándose que el mismo no cumplía con un mínimo de técnica recursiva y se encontraba carente de agravios expresados y menos fundamentados; no obstante, en su considerando segundo, realiza una concisa motivación y fundamentación, que incluye los elementos esenciales de lo demandado, lo que no significa que existe carencia de fundamentación; toda vez que, no significa que dicha fundamentación debe ser ampulosa o exagerada en sus consideraciones y citas legales, lo que sí, debe ser concisa, clara y satisfacer o responder a todos los aspectos demandados, mediante un razonamiento lógico que respalde el silogismo jurídico en el que se basó la toma de cierta determinación, sin encontrar como evidente la falta de valoración y fundamentación acusada