En relación a la acusación que a la actora no le corresponde el subsidio de
En relación a la acusación que a la actora no le corresponde el subsidio de frontera por no ser funcionaría pública ni dependiente de una empresa privada; es pertinente aclarar los términos del art. 12 del DS N° 21137, que dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”. Sobre el particular, es evidente que la disposición citada hace referencia a funcionarios y trabajadores del sector público, indicando que también regirá para empresa privadas; en este sentido, el término funcionario sólo se aplica al sector público; y por otra parte, hace referencia a empresas privadas, en un sentido genérico, como parte de las actividades dentro del Estado, sin que ello signifique una relación estrictamente económica, pues dicho subsidio debe ser pagado a favor de todo trabajador en función de la ubicación geográfica en la que se encuentre -frontera en este caso- ya que lo contrario significaría aplicar una práctica discriminatoria, favoreciendo solamente a un sector de trabajadores, sin tomar en cuenta el concepto y las condiciones por las que se instituyó el subsidio en cuestión, sin pensar que las necesidades de todos ellos son las mismas y que enfrentan la misma situación en un contexto determinado
- Auto Supremo N° 85/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.276/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpuso recurso de casación y nulidad
- Alega que la liquidación efectuada por el juzgador es exorbitante en relación al salario mensual
- Manifiesta que existe una incongruencia en la fundamentación de la autoridad jurisdiccional respecto al tiempo
- Concluye el memorial del recurso, solicitando que los superiores en grado casen el auto de
- Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se hace constar que el memorial
- En virtud de lo anterior, como señala la sentencia de fs
- Continuando con el proceso, el demandado presentó el recurso de apelación de fs
- Ingresando ya al recurso de casación en la forma, sobre la supuesta violación de los
- En cuanto al art
- Que si bien la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2010,
- Respecto de la aseveración de que la actora incurrió en la causal establecida en el
- En relación a la acusación que a la actora no le corresponde el subsidio de
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, de lo que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
