Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpuso recurso de casación y nulidad
Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpuso recurso de casación y nulidad de fs. 213 a 216, en el que señala los siguientes argumentos:
Señala que el auto de vista impugnado, no observó lo prescrito en los arts. 191 y 192.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, la resolución de primera instancia carece en absoluto de la fundamentación debida, sobre todo lo argumentado en el memorial de respuesta respecto al trabajo deficiente de la actora, incurriendo la misma en el incumplimiento total o parcial del convenio. Por lo que, el juez de instancia al no referirse sobre lo denunciado, no valoró menos fundamentó sobre las pruebas presentadas, pues debía aplicarse en este caso el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
Señala que el auto de vista impugnado, no observó lo prescrito en los arts. 191 y 192.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, la resolución de primera instancia carece en absoluto de la fundamentación debida, sobre todo lo argumentado en el memorial de respuesta respecto al trabajo deficiente de la actora, incurriendo la misma en el incumplimiento total o parcial del convenio. Por lo que, el juez de instancia al no referirse sobre lo denunciado, no valoró menos fundamentó sobre las pruebas presentadas, pues debía aplicarse en este caso el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Auto Supremo N° 85/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.276/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpuso recurso de casación y nulidad
- Alega que la liquidación efectuada por el juzgador es exorbitante en relación al salario mensual
- Manifiesta que existe una incongruencia en la fundamentación de la autoridad jurisdiccional respecto al tiempo
- Concluye el memorial del recurso, solicitando que los superiores en grado casen el auto de
- Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se hace constar que el memorial
- En virtud de lo anterior, como señala la sentencia de fs
- Continuando con el proceso, el demandado presentó el recurso de apelación de fs
- Ingresando ya al recurso de casación en la forma, sobre la supuesta violación de los
- En cuanto al art
- Que si bien la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2010,
- Respecto de la aseveración de que la actora incurrió en la causal establecida en el
- En relación a la acusación que a la actora no le corresponde el subsidio de
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, de lo que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
