Auto Supremo AS/0118/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2016

Fecha: 21-Abr-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Que esta omisión, respecto al auto de concesión, no puede ser objeto de convalidación, toda vez que, -reiteramos- esta omisión afecta directamente a la competencia privativa que tiene este Tribunal a tiempo de resolver el recurso de casación, no pudiendo pronunciarnos respecto a un recurso de casación que no fue concedido, no obstante en criterio de este Tribunal, no es suficiente la omisión referida sea asumida como una improcedencia tácita del recurso de casación en la forma.
Que, en mérito a estas consideraciones de orden jurídico, en previsión de los arts. 90.II y 252 del CPC-1975, aplicable al caso de autos, en mérito a la supletoriedad contenida en el art. 252 del CPT, conforme lo previsto en el art. 106.I del NCPC, vigente desde noviembre de 2013, en mérito a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 439, corresponde a este Tribunal de Casación, previamente sanear el procedimiento defectuoso aplicado al presente caso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 106.I de la Ley Nº 439 del CPC, dispone la NULIDAD de obrados, hasta fs. 1086 inclusive, debiendo emitirse nueva resolución judicial, conforme los criterios expuestos en la presente resolución