Auto Supremo AS/0118/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2016

Fecha: 21-Abr-2016

Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o

Que, según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. En el primer caso, tiene aplicación cuando la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 253 del CPC-1975 y art. 271 del actual CPC.
Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma. El art. 254 del CPC-1975, regulaba de manera precisa las causales de esta casación y en el actual CPC, si bien no existe un desarrollo similar, la casación en la forma está prevista en el art. 271 del NCPC