Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o
Que, según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. En el primer caso, tiene aplicación cuando la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 253 del CPC-1975 y art. 271 del actual CPC.
Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma. El art. 254 del CPC-1975, regulaba de manera precisa las causales de esta casación y en el actual CPC, si bien no existe un desarrollo similar, la casación en la forma está prevista en el art. 271 del NCPC
Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma. El art. 254 del CPC-1975, regulaba de manera precisa las causales de esta casación y en el actual CPC, si bien no existe un desarrollo similar, la casación en la forma está prevista en el art. 271 del NCPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, el actor respondió el recurso de apelación por escrito de fs
- Que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Manifiesta que el Testimonio de Poder Nº 445/2014, de 19 de julio no le facultaba
- Que, complementa su argumentación, manifestando que existe jurisprudencia constitucional como la contenida en la S
- Que con estos argumentos, solicitó que este Tribunal, en lo referente al recurso de casación
- Que, por escrito de fs
- Que, mediante Auto de 22 de julio de 2015, de fs
- Que el art
- Que al presente, estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias,
- Que, en virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y
- Que, aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de
- Que, en relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un
- Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o
- Que, por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente
- Que, al no pronunciarse respecto a la casación en la forma, sea explicando y fundamentando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
