Auto Supremo AS/0118/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2016

Fecha: 21-Abr-2016

Que, complementa su argumentación, manifestando que existe jurisprudencia constitucional como la contenida en la S

Que, complementa su argumentación, manifestando que existe jurisprudencia constitucional como la contenida en la S.C. Nº 1397/2011, referida a que si dentro un proceso judicial, el Auto de Vista, emitido en segunda instancia, permite ser impugnado por otro recurso, como es la Casación, con la finalidad de precautelar el derecho a la defensa que es parte del debido proceso, corresponde notificar con la resolución de segunda instancia de manera personal a objeto de garantizar que el afectado conozca oportunamente dicha decisión judicial y así pueda activar los mecanismos de impugnación disponibles. En el caso de autos, estas formalidades fueron omitidas, –indica el recurrente- lo que se acreditaría de los antecedentes cursantes en el expediente. Con estos argumentos factico procesales y jurídicos, pide que a consecuencia de la casación en la forma, este Tribunal disponga la nulidad de obrados