VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: 346/2015-S
Demandante: José Antonio Mozza Zambrana
Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1065 a 1069, interpuesto por José Pompilio Coca Maldonado, en representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), impugnando el Auto de Vista Nº 92/2015 de 30 de marzo, de fs. 1052 a 1054 y el Auto Complementario de 7 de mayo de fs. 1057, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por José Antonio Mozza Zambrana contra SABSA, el Auto de 22 de julio de 2015 de fs. 1086 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Que José Antonio Mozza Zambrana, por escrito de fs. 188 a 194 demandó a SABSA el pago de Bs. 1.922.484,74, por concepto de Beneficios Sociales, admitida por auto de fs. 196, tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 14 de agosto de 2014, emitió la Sentencia Nº 107, de fs. 980 a 985, declarando probada la demanda, sin costas, ordenando que SABSA, pague a tercero día de su notificación al actor Bs. 1.490.052,52 correspondiente a sus Beneficios Sociales, cuyo detalle del finiquito cursa en el expediente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: 346/2015-S
Demandante: José Antonio Mozza Zambrana
Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1065 a 1069, interpuesto por José Pompilio Coca Maldonado, en representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), impugnando el Auto de Vista Nº 92/2015 de 30 de marzo, de fs. 1052 a 1054 y el Auto Complementario de 7 de mayo de fs. 1057, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por José Antonio Mozza Zambrana contra SABSA, el Auto de 22 de julio de 2015 de fs. 1086 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Que José Antonio Mozza Zambrana, por escrito de fs. 188 a 194 demandó a SABSA el pago de Bs. 1.922.484,74, por concepto de Beneficios Sociales, admitida por auto de fs. 196, tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 14 de agosto de 2014, emitió la Sentencia Nº 107, de fs. 980 a 985, declarando probada la demanda, sin costas, ordenando que SABSA, pague a tercero día de su notificación al actor Bs. 1.490.052,52 correspondiente a sus Beneficios Sociales, cuyo detalle del finiquito cursa en el expediente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, el actor respondió el recurso de apelación por escrito de fs
- Que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Manifiesta que el Testimonio de Poder Nº 445/2014, de 19 de julio no le facultaba
- Que, complementa su argumentación, manifestando que existe jurisprudencia constitucional como la contenida en la S
- Que con estos argumentos, solicitó que este Tribunal, en lo referente al recurso de casación
- Que, por escrito de fs
- Que, mediante Auto de 22 de julio de 2015, de fs
- Que el art
- Que al presente, estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias,
- Que, en virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y
- Que, aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de
- Que, en relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un
- Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o
- Que, por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente
- Que, al no pronunciarse respecto a la casación en la forma, sea explicando y fundamentando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
