Que con estos argumentos, solicitó que este Tribunal, en lo referente al recurso de casación
Respecto al recurso de casación en el fondo.
Refiere que, las autoridades judiciales que emitieron el Auto de Vista incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 450 y 453 del C.C., toda vez que el contrato de Prestación de Servicios Profesionales de 19 de octubre de 1998, por el cual el demandante emitía facturas por esta venta de Servicios Profesionales, no tenía una relación laboral, sino civil, aspecto que fue omitido por las referidas autoridades judiciales, pertenecientes a materia laboral.
Que con estos argumentos, solicitó que este Tribunal, en lo referente al recurso de casación en el fondo, case el Auto de Vista, en previsión del art. 271 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil
Refiere que, las autoridades judiciales que emitieron el Auto de Vista incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 450 y 453 del C.C., toda vez que el contrato de Prestación de Servicios Profesionales de 19 de octubre de 1998, por el cual el demandante emitía facturas por esta venta de Servicios Profesionales, no tenía una relación laboral, sino civil, aspecto que fue omitido por las referidas autoridades judiciales, pertenecientes a materia laboral.
Que con estos argumentos, solicitó que este Tribunal, en lo referente al recurso de casación en el fondo, case el Auto de Vista, en previsión del art. 271 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, el actor respondió el recurso de apelación por escrito de fs
- Que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz,
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Manifiesta que el Testimonio de Poder Nº 445/2014, de 19 de julio no le facultaba
- Que, complementa su argumentación, manifestando que existe jurisprudencia constitucional como la contenida en la S
- Que con estos argumentos, solicitó que este Tribunal, en lo referente al recurso de casación
- Que, por escrito de fs
- Que, mediante Auto de 22 de julio de 2015, de fs
- Que el art
- Que al presente, estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias,
- Que, en virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y
- Que, aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de
- Que, en relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un
- Que, respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o
- Que, por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente
- Que, al no pronunciarse respecto a la casación en la forma, sea explicando y fundamentando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
