De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
Tercero.- En el tercer punto, el cual también constituiría un pronunciamiento ultra petita, se tiene, que los recurrentes, haciendo referencia a la novena conclusión del Tribunal de alzada, alegan en su recurso de casación de manera textual, lo siguiente: “influyó negativamente en el fallo del juez A quo la valoración de prueba testifical de los que nunca han declarado en juicio según establece ese alto Tribunal, cuya afirmación es contraria al contenido del expediente en el que se establece que los testigos declararon en juicio.” (sic)
De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, en el segundo considerando del Auto de Vista, a tiempo de referirse a los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida hace constar nueve motivos, cuando el recurso interpuesto por la parte imputada, contempla únicamente ocho motivos
- I.1.Antecedentes
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Los recurrentes, solicitan “mantener subsistente la sentencia”
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 675/2015-RA de 27 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- Segundo
- Este Tribunal de casación, conforme los argumentos expuestos en el primer punto del presente acápite,
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
