Auto Supremo AS/0164/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Los recurrentes, solicitan “mantener subsistente la sentencia”


Del memorial de casación y el Auto Supremo 675/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs. 360 a 362, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta contrario al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, en razón a que en la alzada, la parte adversa expuso nueve agravios, de las cuales, no se dio curso, al primer, segundo, tercero, quinto, séptimo ni octavo motivo; empero, observan, que en las conclusiones cuarta, sexta y novena del fallo ahora recurrido, incurre en una valoración?extra petita; por cuanto, habría resuelto, aspectos no demandados por la parte recurrente. De esa manera refieren, que en:?i)?La conclusión cuarta, el Tribunal de Alzada procedió a cuestionar la valoración de la prueba en Sentencia, afirmando que la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez, de la revisión del acta de juicio nunca habría declarado; criterio que a decir de los recurrentes, incurre en error y?ultra petita;?toda vez, que la parte adversa no realizó mención a ése aspecto, cuya declaración, aseveran los recurrentes, se encuentra contenida de fs. 176 vta. a 177 del expediente. Adicionalmente el Tribunal de alzada afirmaría, que los testigos Leoncio Cruz Arce, Benedicto Baldivieso Jani y Virgilio Ramos Choque no declararon; empero, arguyen los recurrentes, que sus declaraciones constan en actuados:?ii)?Asimismo afirman, que no es evidente lo señalado en la?Conclusión Sexta?del Auto de Vista recurrido, al señalar que se valoró declaraciones supuestamente inexistentes; y,?iii)?La?Conclusión Novena aseveran, que tiene una afirmación contraria al contenido del expediente donde se establece, que los testigos declararon en juicio; por lo cual, concluyen, que el Tribunal de apelación, al anular la Sentencia por existencia de defectos procesales no invocados como causales de nulidad absoluta ni relativa, vulneró el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes, solicitan “mantener subsistente la sentencia”