En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso de apelación restringida no habría reclamado que el testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez no prestó su declaración, este Tribunal, después de realizar un análisis del cuarto motivo de apelación, concretamente en cuanto a la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez; establece que el imputado sí observó la valoración de la referida prueba testifical, empero con fundamentos diferentes al establecido por el Tribunal de alzada, pues el imputado alegó que la prueba testifical mencionada, se hallaba viciada conforme lo dispuesto por el art. 13 del CPP, ya que el mencionado testigo habría manifestado que fue presionado por la presunta víctima para ir a declarar; denuncia sobre la cual, el Tribunal de alzada de manera general, responde, argumentando que el referido testigo al igual que Carlos Bilbao, Edgar Alberto Bilbao Muñoz, Arnoldo Bilbao Garvizu, Raúl Campos Garvizu, Leoncio Cruz Arce, Benedicto Baldivieso Jani y Virgilio Ramos Choque, nunca prestaron su declaración, hecho que habría establecido el Ad quem, de los datos del acta de registro de juicio
- I.1.Antecedentes
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Los recurrentes, solicitan “mantener subsistente la sentencia”
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 675/2015-RA de 27 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- Segundo
- Este Tribunal de casación, conforme los argumentos expuestos en el primer punto del presente acápite,
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
