I.1.Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Potosí 20/2015
Parte Acusadora: Rubén Santa Cruz Salvatierra y otra
Parte Imputada: Juan García Chambi
Delitos: Despojo y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 350 a 351, Rubén Santa Cruz Salvatierra y Luz Nancy Fernández de Santa Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 9 de junio (fs. 330 a 336 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juan García Chambi Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Potosí 20/2015
Parte Acusadora: Rubén Santa Cruz Salvatierra y otra
Parte Imputada: Juan García Chambi
Delitos: Despojo y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 350 a 351, Rubén Santa Cruz Salvatierra y Luz Nancy Fernández de Santa Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 9 de junio (fs. 330 a 336 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juan García Chambi Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
- I.1.Antecedentes
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Los recurrentes, solicitan “mantener subsistente la sentencia”
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 675/2015-RA de 27 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- El art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Primero
- En primer lugar, en cuanto a la denuncia de que el imputado en su recurso
- Evidenciándose, que el imputado a tiempo de observar la declaración del testigo Ruperto Alcoba Gutiérrez,
- Sin embargo, tomando en cuenta que la víctima argumentó que el fundamento del Tribunal de
- Así revisada el acta de juicio oral, se tiene que a fs
- Estableciéndose, que el Tribunal de alzada no hizo un correcto control de legalidad de la
- Segundo
- Este Tribunal de casación, conforme los argumentos expuestos en el primer punto del presente acápite,
- De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de
- El noveno motivo incluido por el Tribunal de alzada, está referido a hechos acontecidos en
- Argumento del Tribunal de alzada que nuevamente incurre en error, conforme a los argumentos expuestos
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que las partes exponen en audiencia de fundamentación complementaria
- En cuanto a este último motivo, al establecerse en el mismo la supuesta existencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
