b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y
Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
De los motivos del recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
a) Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues el Tribunal de mérito no había valorado individualmente las declaraciones de los imputados Dionel Novoa Manuyama y Joselito Sabene Justiniano; asimismo no había valorado individualmente las declaraciones testificales de cargo de Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efraín Ajnota Cerda, declaraciones de las cuales tampoco existiría una valoración probatoria descriptiva, en el mismo error había incurrido respecto de la prueba documental MP3, MP6, MP10, sobre las cuales no existiría una valoración probatoria individual, y sobre las pruebas MP7, MP9, M10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP22, MP25, MP27, MP11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26; además, de no existir una valoración individual de cada una de éstas, tampoco existiría una valoración descriptiva de las mismas; hechos que a decir del recurrente infringe lo dispuesto por el art. 173 y 176 del CP, e implica inobservancia de los arts. 173, 124 y 359 de la norma adjetiva penal, como aplicación pretendida, señalan que al haberse omitido asignar valor a cada uno de los medios de prueba, fundamentando y justificando las razones por las cuales le asignan determinado valor, se anule la sentencia en observancia del art. 413 del CPP, y se disponga el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia.
b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y en hechos no acreditados en juicio, defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, la parte apelante transcribiendo la Sentencia Constitucional 1075/2003 –sin fecha exacta, refiere los casos en que se presenta una errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que en el caso de autos se hizo una errónea calificación de los hechos, y que “…NO HA OCURRIDO EN EL CASO DE AUTOS, dado que el Art. 350 (ABIGEADO) DEL Código Penal prescribe: Artículo 332 (…)” (sic), concluyendo que en el caso de autos, en juicio se demostró que los imputados se apropiaron de medio millón de bolivianos, y que “… el Juez, EN NINGUNA PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA, REFIERE DE FORMA ALGUNA CON QUE PRUEBA, SEA TESTIFICAL, DOCUMENTAL O PERICIAL, SE HA DEMOSTRADO, es por ello que refiere en su fundamentación jurídica, contrariamente a las pruebas introducidas a juicio oral: ´En el caso presente, al tratarse de un delito de contenido patrimonial, el bien jurídico afectado es el de la propiedad, cuya afectación ha sido debidamente demostrada por el desfile probatorio realizado ante este tribunal …`” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de
- Finalmente, indica que la Resolución judicial esta quebrantado los principios de progresividad de interpretación, del
- Por Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y
- 1) Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 2) Argumenta que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista de 19
- En el acápite “RESULTANDO”, el Tribunal de alzada hace mención a los fundamentos expuestos por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, podemos concluir señalando que; la fundamentación, consiste en la obligación que tienen
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De la revisión de antecedentes, se establece que; evidentemente el Tribunal de alzada no resolvió
- En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
