Auto Supremo AS/0280/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y


Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:

De los motivos del recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Departamental de Pando

a) Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues el Tribunal de mérito no había valorado individualmente las declaraciones de los imputados Dionel Novoa Manuyama y Joselito Sabene Justiniano; asimismo no había valorado individualmente las declaraciones testificales de cargo de Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efraín Ajnota Cerda, declaraciones de las cuales tampoco existiría una valoración probatoria descriptiva, en el mismo error había incurrido respecto de la prueba documental MP3, MP6, MP10, sobre las cuales no existiría una valoración probatoria individual, y sobre las pruebas MP7, MP9, M10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP22, MP25, MP27, MP11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26; además, de no existir una valoración individual de cada una de éstas, tampoco existiría una valoración descriptiva de las mismas; hechos que a decir del recurrente infringe lo dispuesto por el art. 173 y 176 del CP, e implica inobservancia de los arts. 173, 124 y 359 de la norma adjetiva penal, como aplicación pretendida, señalan que al haberse omitido asignar valor a cada uno de los medios de prueba, fundamentando y justificando las razones por las cuales le asignan determinado valor, se anule la sentencia en observancia del art. 413 del CPP, y se disponga el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia.

b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y en hechos no acreditados en juicio, defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, la parte apelante transcribiendo la Sentencia Constitucional 1075/2003 –sin fecha exacta, refiere los casos en que se presenta una errónea aplicación de la norma sustantiva, señalando que en el caso de autos se hizo una errónea calificación de los hechos, y que “…NO HA OCURRIDO EN EL CASO DE AUTOS, dado que el Art. 350 (ABIGEADO) DEL Código Penal prescribe: Artículo 332 (…)” (sic), concluyendo que en el caso de autos, en juicio se demostró que los imputados se apropiaron de medio millón de bolivianos, y que “… el Juez, EN NINGUNA PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA, REFIERE DE FORMA ALGUNA CON QUE PRUEBA, SEA TESTIFICAL, DOCUMENTAL O PERICIAL, SE HA DEMOSTRADO, es por ello que refiere en su fundamentación jurídica, contrariamente a las pruebas introducidas a juicio oral: ´En el caso presente, al tratarse de un delito de contenido patrimonial, el bien jurídico afectado es el de la propiedad, cuya afectación ha sido debidamente demostrada por el desfile probatorio realizado ante este tribunal …`” (sic)