Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de
b) Contrala mencionada Sentencia, el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 63 a 66) y el representante del Ministerio Público (73 a 74 vta.), respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 19 de junio de 2015 (fs. 98 a 99 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Resolución apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.2. Del motivo del recurso de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de 134 a 135 vta., se tiene el siguiente motivo:
Inicialmente indica que el Auto de Vista recurrido, no habría separado los argumentos del Ministerio Público con los de la Gobernación, con ese antecedente acusa que el Tribunal de apelación no se habría referido y contestado de manera fundamentada la apelación presentada por la Gobernación de Pando, señalando que en la referida apelación habría denunciado: 1) Que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Que las declaraciones Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efraín Ajnota Cerda, no habrían sido valorados de manera individual, sólo se habría realizado una valoración general; y 3) Finalmente, refieren que el Auto de Vista no habría realizado una fundamentación jurídica menos habría motivado su Resolución, sólo se habrían limitado a enunciar el trabajo que realizaron los jueces, mencionando que la motivación de los fallos debe ser expresa, clara, legítima y lógica; conforme lo estableció el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de
- Finalmente, indica que la Resolución judicial esta quebrantado los principios de progresividad de interpretación, del
- Por Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y
- 1) Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 2) Argumenta que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista de 19
- En el acápite “RESULTANDO”, el Tribunal de alzada hace mención a los fundamentos expuestos por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, podemos concluir señalando que; la fundamentación, consiste en la obligación que tienen
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De la revisión de antecedentes, se establece que; evidentemente el Tribunal de alzada no resolvió
- En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
