Auto Supremo AS/0280/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de


b) Contrala mencionada Sentencia, el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 63 a 66) y el representante del Ministerio Público (73 a 74 vta.), respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 19 de junio de 2015 (fs. 98 a 99 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Resolución apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de 134 a 135 vta., se tiene el siguiente motivo:

Inicialmente indica que el Auto de Vista recurrido, no habría separado los argumentos del Ministerio Público con los de la Gobernación, con ese antecedente acusa que el Tribunal de apelación no se habría referido y contestado de manera fundamentada la apelación presentada por la Gobernación de Pando, señalando que en la referida apelación habría denunciado: 1) Que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Que las declaraciones Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efraín Ajnota Cerda, no habrían sido valorados de manera individual, sólo se habría realizado una valoración general; y 3) Finalmente, refieren que el Auto de Vista no habría realizado una fundamentación jurídica menos habría motivado su Resolución, sólo se habrían limitado a enunciar el trabajo que realizaron los jueces, mencionando que la motivación de los fallos debe ser expresa, clara, legítima y lógica; conforme lo estableció el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007