Auto Supremo AS/0280/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión de antecedentes, se establece que; evidentemente el Tribunal de alzada no resolvió


Conforme los argumentos expuestos por el recurrente de casación, se establece, que éste denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los defectos denunciados en su apelación, de forma separada a los motivos alegados por el Ministerio Público; defecto que a decir del recurrente constituye falta de fundamentación; existiendo una situación procesal análoga entre el defecto denunciado y el hecho fáctico que generó la doctrina legal establecida por el precedente invocado, corresponde a este Tribunal ingresar a resolver el fondo del motivo.

De la revisión de antecedentes, se establece que; evidentemente el Tribunal de alzada no resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; es más, el referido recurso no fue considerado ni en los antecedentes del Auto de Vista; es decir que, el Tribunal de alzada desconoció la existencia del recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora particular, conclusión a la que se llega, de lo manifestado por el Ad quem, en el acápite denominado “Resultando”, en el que refiere que el Ministerio Público observó la forma de resolver los hechos por parte del Tribunal de Sentencia, sin referir absolutamente nada sobre la existencia del recurso de apelación restringida por parte del hoy recurrente, en consecuencia el Ad quem, no consignó los motivos apelados por esa parte y menos los resolvió, existiendo una falta de fundamentación en el Auto de Vista por ser una resolución incompleta, al no haber resuelto todos los recursos de apelación restringida