“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación, invocó como precedente contradictorio el:
Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra MCT, por la presunta comisión del delito de Homicidio y otros, tuvo como hechos fácticos que; el Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de alzada no había circunscrito su resolución a los motivos apelados por el entonces recurrente, hecho que generó la siguiente doctrina legal:
“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de
- Finalmente, indica que la Resolución judicial esta quebrantado los principios de progresividad de interpretación, del
- Por Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y
- 1) Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 2) Argumenta que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista de 19
- En el acápite “RESULTANDO”, el Tribunal de alzada hace mención a los fundamentos expuestos por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, podemos concluir señalando que; la fundamentación, consiste en la obligación que tienen
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De la revisión de antecedentes, se establece que; evidentemente el Tribunal de alzada no resolvió
- En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
