Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de
- Finalmente, indica que la Resolución judicial esta quebrantado los principios de progresividad de interpretación, del
- Por Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y
- 1) Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 2) Argumenta que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista de 19
- En el acápite “RESULTANDO”, el Tribunal de alzada hace mención a los fundamentos expuestos por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, podemos concluir señalando que; la fundamentación, consiste en la obligación que tienen
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De la revisión de antecedentes, se establece que; evidentemente el Tribunal de alzada no resolvió
- En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
