En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art
En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece que los Tribunales de alzada deben circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados de la resolución; a fin de que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora particular, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, el cual evidentemente vulneró el principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haber resuelto todos los cuestionamientos planteados contra la Sentencia, convirtiendo la resolución impugnada en incompleta, resultando incongruente por pronunciamiento infra petita o citra petita, en consecuencia adolece de una debida fundamentación al no cumplir con el parámetro de ser una resolución completa, lo que implica no solo que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todos los motivos planteados por uno de los recurrentes, sino que debe pronunciarse ineludiblemente sobre todos los recursos planteados por las partes, garantizando de esa manera el derecho a la defensa y el debido proceso; aspecto que en el caso de autos no fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que la Resolución impugnada evidentemente es contraria al sentido de la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, cursante de
- Finalmente, indica que la Resolución judicial esta quebrantado los principios de progresividad de interpretación, del
- Por Auto Supremo 087/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- b) Que la Sentencia se base en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y
- 1) Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs
- 2) Argumenta que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista de 19
- En el acápite “RESULTANDO”, el Tribunal de alzada hace mención a los fundamentos expuestos por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, podemos concluir señalando que; la fundamentación, consiste en la obligación que tienen
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De la revisión de antecedentes, se establece que; evidentemente el Tribunal de alzada no resolvió
- En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
