Auto Supremo AS/0280/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art


En consecuencia, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece que los Tribunales de alzada deben circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados de la resolución; a fin de que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora particular, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, el cual evidentemente vulneró el principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haber resuelto todos los cuestionamientos planteados contra la Sentencia, convirtiendo la resolución impugnada en incompleta, resultando incongruente por pronunciamiento infra petita o citra petita, en consecuencia adolece de una debida fundamentación al no cumplir con el parámetro de ser una resolución completa, lo que implica no solo que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todos los motivos planteados por uno de los recurrentes, sino que debe pronunciarse ineludiblemente sobre todos los recursos planteados por las partes, garantizando de esa manera el derecho a la defensa y el debido proceso; aspecto que en el caso de autos no fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que la Resolución impugnada evidentemente es contraria al sentido de la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007