Auto Supremo AS/0285/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene


Con lo ya señalado además de debe tenerse presente que la actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la Sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según sea el caso.

Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene que en lo que respecta al agravio traído en casación se señaló; “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, de la lectura de la Sentencia el Tribunal de alzada considera que el Tribunal Ad quo no explicó de manera razonable porque desecha la hipótesis del Ministerio Público, no consigna el razonamiento por el que se considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos, y que la juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión, es decir no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica respecto del delito de estrago” (la negrilla y subrayado nos pertenecen)