Por Auto Supremo 704/2015-RA de fs
Por Auto Supremo 704/2015-RA de fs. 240 a 242 vta., este Tribunal declaró admisible por flexibilización el recurso interpuesto por Oscar Rogelio Guerrero Díaz de fs. 226 a 234 vta
- Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2012 de 23 de abril (fs
- El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada, en el acápite II
- Agregó, que el Auto de Vista recurrido, vulneró también el principio de Seguridad Jurídica establecida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 704/2015-RA de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 02/2012, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- b) Los requerimientos fiscales emitidos con la finalidad de que se informe sobre la actividad
- c) Del muestrario fotográfico (MP-12) se observó las garrafas, tal como se describió en el
- d) La prueba testifical de los funcionarios de la Policía Nacional y del funcionario de
- e) En lo que respecta a la prueba testifical de descargo, se demostró que el
- f) No se demostró de forma alguna que el imputado sea propietario de las garrafas
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 2) Con el informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (MP
- 3) Los ilícitos también fueron demostrados por los muestrarios fotográficos donde se tienen imágenes del
- 4) Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la ratio decidendi y la
- II.3. Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre dejado sin efecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante
- 2) El encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.4. Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo
- El Auto de Vista 112/2014 fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 169/2015-RRC, de
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento al Auto
- 2) Concluyeron que la juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba los elementos
- 3) La fundamentación de agravio respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- No existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con el art
- De igual manera se extraña que el argumento principal del primer Auto de Vista (dejado
- Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En consecuencia conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
