Auto Supremo AS/0285/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la


En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la subjetividad, la realizada por el Tribunal de alzada, al mismo tiempo realiza una actividad valorativa de la prueba contrariamente al principio de concentración e inmediación y que indirectamente cambia la situación jurídica del imputado, pues se identifica claramente que el Auto de Vista concluye que la experiencia, llevaría al entendimiento como regla general, de que los objetos que se encuentran en un domicilio -en este caso garrafas- pertenecen a quien habita en él; además de ello, el referido Auto de Vista a continuación de lo manifestado, establece que: “En tal circunstancia el encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido por el riesgo que implica, hace que la juzgadora haya obviado considerar al momento de valorar la prueba (…) no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica con respecto al delito de estrago” (sic), en este sentido, el Tribunal de alzada, ya está afirmando que el imputado, efectivamente seria el tenedor de las garrafas y que existe un peligro; sentando al mismo tiempo, bases o parámetros para que exista un nuevo pronunciamiento judicial (Sentencia), justamente porque realizó -necesariamente- una nueva compulsa y análisis de la prueba para llegar a dicha conclusión, obviando que el principio de inmediación, vincula con la percepción que el juez tiene con los elementos de conocimiento y los intervinientes en el acto; lo que significa, que el juez o tribunal que dictará la sentencia, debe ser aquel que directamente practicó las pruebas y ante quien se presentaron los alegatos, pudiendo estimarse las pruebas que hayan sido producidas en incorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al juez o tribunal