Auto Supremo AS/0285/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada, en el acápite II


b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 141 a 142 vta.), resuelto por Auto de Vista 112/2014 de 07 de octubre (fs. 158 a 161); que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo (fs. 192 a 197); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció el Auto de Vista 44/2015 de 05 de agosto, (fs. 201 a 203 vta.), que declaró con lugar el recurso de apelación y procedentes las cuestiones planteadas; por ende, anuló la Sentencia apelada, y en observancia del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la reposición del juicio por el Juzgado Segundo de la capital

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación de fs. 226 a 234 vta., y del Auto Supremo 704/2015-RA de 30 de noviembre, se tiene el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución:

El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada, en el acápite II.1, del Auto de Vista recurrido, copió inextenso el fundamento del Auto de Vista anulado, en el que sólo le quitaron y cambiaron algunas palabras de la fundamentación y con un criterio subjetivo, sin que exista adecuada motivación legal, los Vocales de la Sala Penal, determinaron anular nuevamente la Sentencia, con un fundamento totalmente apartado de la Ley, sin tomar en cuenta que la Jueza de mérito aplicando la sana crítica, lógica y la experiencia prevista en el art. 173 de la Ley Adjetiva Penal y siguiendo la doctrina de la Sentencia Constitucional 1543/2013 dictó la Sentencia Absolutoria y lo correcto en el presente caso era declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público por la razones citadas; empero, con ese defecto a criterio del recurrente, se vulneró el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones y del principio de legalidad, que afecta al principio de seguridad jurídica, infringiendo el art. 124 del CPP, provocando defecto absoluto