II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
Además de lo referido, estando evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas y que importan una valoración de la prueba, lógicamente se entiende que dichas conclusiones no encuentran cimiento en el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que no explica mínima ni claramente, el por qué llegó a esas afirmaciones y en qué sentido y forma existiría el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica; lo que significa, la concurrencia de un defecto absoluto, al estar comprometido un derecho y una garantía como se constituye el debido proceso, resultando en consecuencia fundado el presente motivo; debiendo dejarse constancia, que si bien la anulación de la Sentencia es una posibilidad legal prevista por el art. 413 primer parágrafo del CPP, con la consecuente reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esa determinación no puede de modo alguno sustentarse en una labor de revalorización de la prueba, sino en la constatación o rectificación fundada de que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica”.
II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2012 de 23 de abril (fs
- El recurrente denunció, que el Tribunal de alzada, en el acápite II
- Agregó, que el Auto de Vista recurrido, vulneró también el principio de Seguridad Jurídica establecida
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 704/2015-RA de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 02/2012, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- b) Los requerimientos fiscales emitidos con la finalidad de que se informe sobre la actividad
- c) Del muestrario fotográfico (MP-12) se observó las garrafas, tal como se describió en el
- d) La prueba testifical de los funcionarios de la Policía Nacional y del funcionario de
- e) En lo que respecta a la prueba testifical de descargo, se demostró que el
- f) No se demostró de forma alguna que el imputado sea propietario de las garrafas
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 2) Con el informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (MP
- 3) Los ilícitos también fueron demostrados por los muestrarios fotográficos donde se tienen imágenes del
- 4) Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la ratio decidendi y la
- II.3. Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre dejado sin efecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante
- 2) El encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.4. Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo
- El Auto de Vista 112/2014 fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 169/2015-RRC, de
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- II.4. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento al Auto
- 2) Concluyeron que la juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba los elementos
- 3) La fundamentación de agravio respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- No existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con el art
- De igual manera se extraña que el argumento principal del primer Auto de Vista (dejado
- Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En consecuencia conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
