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    Auto Supremo AS/0287/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0287/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 130/2014 de 22 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria
    • I.2. Del motivo del recurso de casación
    • Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su recurso de apelación restringida, señalaron que
    • I.1.2. Petitorio
    • Las recurrentes solicitaron que se disponga que el Auto de Vista recurrido falló en contradicción
    • I.3. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 659/2015-RA de 27 de noviembre, este Tribunal admitió por precedente el recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • En conclusión existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
    • II.2. Apelación Restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
    • 2) La violación del inc
    • II.3. Auto de Vista Impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 43/2015 de 23 de
    • En el recurso de casación planteado por Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Sullcani Vda
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2 De los precedentes invocados
    • “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de
    • “El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
    • Respecto de los precedentes invocados al corresponder a situaciones de hecho similar al denunciado, es
    • En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y los precedentes invocados se debe
    • Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
    • Respecto de la vulneración del art
    • Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
    • Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
    • Finalmente en cuanto a que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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