Auto Supremo AS/0287/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto de la vulneración del art


Respecto de la vulneración del art. 172 del CPP, en cuanto a las exclusiones probatorias se debe tomar en cuenta que se tratan de temas incidentales que corresponden a un procedimiento preestablecido, pues al respecto, el derecho a recurrir las decisiones judiciales incurso en el art. 180.II de la CPE, deben ser ejercidas en coherencia con los mecanismos procesales que la propia legislación contiene, pues un entendimiento paralelo acarrearía una desmesurada como innecesaria (por tanto perniciosa) actividad procesal; en ese sentido, el goce de ese derecho debe ser armonizado con ciertas exigencias procesales, como por ejemplo las formas, plazos y requisitos que la ley procesal prevea para cada supuesto en específico; en cuanto al régimen de impugnación de las excepciones e incidentes en la legislación nacional se tiene el mandato contenido en el art. 314 del CPP, que dispone lo siguiente: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieren la producción de prueba se tramitará por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”; por su parte, el art. 315 del citado procedimiento, al regular el procedimiento general para las excepciones, sea que se planteen en la etapa preparatoria o en la etapa del juicio, prescribe: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior”