Auto Supremo AS/0287/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Finalmente en cuanto a que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control


La materialización del recurso de apelación incidental de la excepción o incidente, que llegaría a ser, sin duda alguna, una apelación incidental, aun cuando sea interpuesta junto a la restringida, agota los mecanismos de impugnación, al menos en la vía ordinaria, no siendo posible por tanto, pretender una nueva revisión de la determinación asumida en dichas instancias, en casación; habida cuenta que conforme a la disposición contenida en el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los tribunales departamentales de justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales similares, o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sólo tratándose de apelaciones restringidas previstas por el Título IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia estando clara la problemática en cuanto al agravio traído en casación (vulneración del art. 172 del CPP) se tiene que en esta instancia no se puede verificar la correcta o incorrecta exclusión de pruebas producidas en las audiencias de juicio oral, ya que en todo caso las recurrentes debieron recurrir en apelación incidental ya que este resultaba el medio idóneo para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados, por lo que, en lo que corresponde a este tema no se puede establecer la presunta contradicción alegada.

Finalmente en cuanto a que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de defectuosa valoración probatoria, se tiene que efectivamente la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido la prohibición de revalorización probatoria, ahora bien en este caso en el Auto de Vista recurrido de forma coherente se estableció primero que la denuncia de valoración probatoria estaba referida en su mayoría contra pruebas que fueron excluidas de juicio en consecuencia por lógica no podían ser posibles de un control de valoración probatoria al no haber merecido pronunciamiento positivo o negativo al respecto, pero además se estableció que cuando se trata de este tipo de denuncias los apelantes se encuentran obligados a proporcionar los detalles de que reglas de la sana critica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y como debieron ser valoradas las pruebas cuestionadas, aspecto incumplido, en consecuencia respecto de este agravio tampoco corresponde acogerlo positivamente