El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 130/2014 de 22 de diciembre, declaró a Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y Rosario Quispe Esquivel, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del CP, de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:
De la verificación de las pruebas producidas en juicio, concluyeron que no existió uniformidad ni certeza en las declaraciones de cargo, referidos a los bienes muebles presuntamente robados. Mientras que Julia Victoria Sullcani se refirió a cosas y enseres, otros como Miguel Vega Sullcani y Carmen Rosa Vega Sullcani, se refirieron a materiales de construcción, de igual forma no se logró precisar la cantidad de personas intervinientes, mientras una señalo 15 personas otro de los testigos señaló de 7 a 9 participes, en consecuencia de estas declaraciones de los tres testigos se advirtió además que se refieren con énfasis a la destrucción del inmueble, como si el caso que se analiza fuere Daños a la propiedad o un interdicto materia de proceso civil, pero de ninguna manera Robo Agravado. De la Incepción Ocular no se pudo precisar el lugar de los hechos; sin embargo, en ninguno de los lugares sometidos a dicho acto procesal se pudo observar rastros de construcciones precarias, ni de servicios básicos que pudieren hacer presumir que, en algún momento, hayan existido construcciones razonablemente habitables
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 130/2014 de 22 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su recurso de apelación restringida, señalaron que
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitaron que se disponga que el Auto de Vista recurrido falló en contradicción
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 659/2015-RA de 27 de noviembre, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En conclusión existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
- 2) La violación del inc
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 43/2015 de 23 de
- En el recurso de casación planteado por Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Sullcani Vda
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de
- “El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a situaciones de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y los precedentes invocados se debe
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Respecto de la vulneración del art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- Finalmente en cuanto a que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
