Auto Supremo AS/0287/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;


Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por ERT contra LBC y otra, por la presunta comisión del delito de Despojo, tuvo como antecedente la evidencia de que la sentencia de mérito no contenía elementos de prueba válidos, al emerger de un error en la actividad valorativa, exclusiva y privativa de esos Tribunales de instancia y que el Tribunal de alzada debía tenerlos presente a tiempo de dictar resolución correspondiente; siendo este antecedente el motivo que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/ o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal"