“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por RLPT contra KVAS, por la presunta comisión del delito de Despojo, tuvo como antecedente que Auto de Vista recurrido contrariamente a la abundante doctrina legal existente, no observó que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del CPP radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, el art. 399 del CPP obliga al Tribunal de alzada, en caso de que los argumentos del recurso no observen los señalados requisitos, a conminar al recurrente para que los subsane bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in límine; es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas; siendo este antecedente el motivo que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 130/2014 de 22 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes haciendo referencia a los motivos de su recurso de apelación restringida, señalaron que
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitaron que se disponga que el Auto de Vista recurrido falló en contradicción
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 659/2015-RA de 27 de noviembre, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En conclusión existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
- 2) La violación del inc
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 43/2015 de 23 de
- En el recurso de casación planteado por Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Sullcani Vda
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de
- “El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a situaciones de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y los precedentes invocados se debe
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Respecto de la vulneración del art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- Finalmente en cuanto a que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
