Auto Supremo AS/0287/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar


Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por RLPT contra KVAS, por la presunta comisión del delito de Despojo, tuvo como antecedente que Auto de Vista recurrido contrariamente a la abundante doctrina legal existente, no observó que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del CPP radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, el art. 399 del CPP obliga al Tribunal de alzada, en caso de que los argumentos del recurso no observen los señalados requisitos, a conminar al recurrente para que los subsane bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in límine; es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas; siendo este antecedente el motivo que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria