c) Finalmente se rescata el testimonio del funcionario policial que se constituyó en el lugar
b) Valorando las testificales de descargo de la esposa del acusador, Casilda Chambi Maizo, afirmó que hubiera estado en cercanías del lugar donde se hubiera suscitado el hecho denunciado y distinguido a quienes golpeaban a su esposo; empero, el acto de inspección ocular y reconstrucción permitió al Tribunal, establecer con claridad que la distancia donde hubieran ocurrido los hechos no permite advertir esta visión, si probablemente observar quizás el conflicto, más no distinguir quienes intervienen en él; puesto que, la distancia es considerable, de los 180 ni 200 metros que señala ésta y otra testigo Basilia Mancilla; se trata de mucho más. En cuanto a los testimonios secundarios de la madre del acusador y de Benigna flores, ninguna de ellas estuvieron en el lugar ni en el momento del hecho acusado, llegaron mucho después y propusieron lo que el acusador les refirió.
c) Finalmente se rescata el testimonio del funcionario policial que se constituyó en el lugar junto con las citadas testigos, quien señaló que a su llegada no advirtió ninguna lesión en la integridad del acusador, y conste que este fue el mismo día luego de tres o cuatro horas de acaecido el hecho; y tampoco advirtió la presencia de los dos acusados en el lugar, incluso advirtió que no los conocía hasta tres semanas después, en una asamblea del pueblo; testimonio que genera más duda, mucho más si se considera la documental de cargo MP-7 que en la segunda foja expresa que la llamada anunciándoles la agresión sufrida por Jacinto Huacota fue a horas 9:00 del 4 de diciembre de 2011, cuando la testigo Basilia Mancilla señala que llamó a las 11:30 aproximadamente; y en lo concerniente al acusador, que el hecho se suscitó más o menos a horas 10:00
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 671/2015-RA de 27
- El recurrente denuncia que en su condición de víctima ante la emisión de la Sentencia
- I.1.2.Petitorio
- El recurrente solicita que se le conceda el recurso de casación y previa valoración de
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Finalmente se rescata el testimonio del funcionario policial que se constituyó en el lugar
- d) Dudas que se incrementan más con los testimonios de descargo que ubican a los
- e) Por lo señalado, habiéndose generado en el Tribunal una duda razonable en su favor,
- f) En aplicación de lo preceptuado por el art
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Jacinto Huacota Flores, presentó recurso de apelación restringida;
- b) En la inspección de visu y reconstrucción se estableció que el 4 de diciembre
- c) La prueba de descargo señaló simplemente que los agresores, en esa fecha se encontraban
- d) Lo señalado anteriormente, demuestra que no se realizó una correcta valoración de los elementos
- a) De la lectura del fallo se evidencia que hace mención a la prueba testifical
- b) Asimismo hace mención a la prueba documental de cargo, codificada como MP-4, MP-2, MP-3,
- d) Lo señalado demuestra que la inferior apreció y valoró las pruebas, conforme a las
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la debida motivación de los fallos judiciales
- El recurrente invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- También invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2004, que estableció en
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3.Análisis del caso concreto
- Previo a ingresar al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario desglosar el motivo objeto
- Con la anterior precisión y analizados los motivos formulados por el recurrente en apelación restringida
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Con relación a la prueba consistente en la inspección in visu y reconstrucción, no se
- Con dichos fundamentos, los Vocales afirmaron que la Jueza de Sentencia valoró adecuadamente la prueba,
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
