Auto Supremo AS/0288/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

c) Finalmente se rescata el testimonio del funcionario policial que se constituyó en el lugar


b) Valorando las testificales de descargo de la esposa del acusador, Casilda Chambi Maizo, afirmó que hubiera estado en cercanías del lugar donde se hubiera suscitado el hecho denunciado y distinguido a quienes golpeaban a su esposo; empero, el acto de inspección ocular y reconstrucción permitió al Tribunal, establecer con claridad que la distancia donde hubieran ocurrido los hechos no permite advertir esta visión, si probablemente observar quizás el conflicto, más no distinguir quienes intervienen en él; puesto que, la distancia es considerable, de los 180 ni 200 metros que señala ésta y otra testigo Basilia Mancilla; se trata de mucho más. En cuanto a los testimonios secundarios de la madre del acusador y de Benigna flores, ninguna de ellas estuvieron en el lugar ni en el momento del hecho acusado, llegaron mucho después y propusieron lo que el acusador les refirió.

c) Finalmente se rescata el testimonio del funcionario policial que se constituyó en el lugar junto con las citadas testigos, quien señaló que a su llegada no advirtió ninguna lesión en la integridad del acusador, y conste que este fue el mismo día luego de tres o cuatro horas de acaecido el hecho; y tampoco advirtió la presencia de los dos acusados en el lugar, incluso advirtió que no los conocía hasta tres semanas después, en una asamblea del pueblo; testimonio que genera más duda, mucho más si se considera la documental de cargo MP-7 que en la segunda foja expresa que la llamada anunciándoles la agresión sufrida por Jacinto Huacota fue a horas 9:00 del 4 de diciembre de 2011, cuando la testigo Basilia Mancilla señala que llamó a las 11:30 aproximadamente; y en lo concerniente al acusador, que el hecho se suscitó más o menos a horas 10:00