Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor’ y para Pisa, además de significar un mal para el delincuente, ‘es un medio de tutela jurídica’ afirmando que ‘No es el Estado el que puede decirle al delincuente: tengo derecho de corregirte, pues de ello sólo puede jactarse el superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme una pena que me enmiende y no tienes potestad de someterme a una pena que me degrade y me torne más corrompido de lo que soy’ (Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General página 198), evitando, como dice Beristain, que ‘la queja que continuamente brota de las prisiones, donde yacen miles de hombres sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, constituyendo su imposición el alfa y omega de todo el Derecho Penal’ siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal’ en el que la imposición de la pena tiene como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el nuevo sistema acusatorio penal es ‘garantista’ y preserva los derechos fundamentales tanto del imputado y de la víctima y a ambos, así como a la sociedad en su conjunto les interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, porque así se garantiza la paz social y la pervivencia del Estado Social y democrático de derecho, debiendo, en la imposición de la pena, inexorablemente, aplicar lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal”.
Debe añadirse, que el derecho a una debida fundamentación es un elemento esencial del debido proceso que se encuentra consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la CPE; se trata del derecho de todo ciudadano a contar con resoluciones debidamente motivadas, de tal manera que brinden certeza de su contenido y alcances de la decisión asumida.
Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de los ciudadanos, asegurando que toda persona involucrada en un proceso, reciba del órgano competente o administradores de justicia, la protección oportuna de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, materializada en una decisión justa y ecuánime. Dichos presupuestos constituyen un límite para el poder del Estado frente al individuo, y por tanto, constriñe a las autoridades públicas a desarrollar sus actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple dimensión, sometidas siempre; entre otros, al principio de legalidad, como elemento componente del anterior, ajustando su actividad al acatamiento irrebatible de lo que la ley manda
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 671/2015-RA de 27
- El recurrente denuncia que en su condición de víctima ante la emisión de la Sentencia
- I.1.2.Petitorio
- El recurrente solicita que se le conceda el recurso de casación y previa valoración de
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Finalmente se rescata el testimonio del funcionario policial que se constituyó en el lugar
- d) Dudas que se incrementan más con los testimonios de descargo que ubican a los
- e) Por lo señalado, habiéndose generado en el Tribunal una duda razonable en su favor,
- f) En aplicación de lo preceptuado por el art
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Jacinto Huacota Flores, presentó recurso de apelación restringida;
- b) En la inspección de visu y reconstrucción se estableció que el 4 de diciembre
- c) La prueba de descargo señaló simplemente que los agresores, en esa fecha se encontraban
- d) Lo señalado anteriormente, demuestra que no se realizó una correcta valoración de los elementos
- a) De la lectura del fallo se evidencia que hace mención a la prueba testifical
- b) Asimismo hace mención a la prueba documental de cargo, codificada como MP-4, MP-2, MP-3,
- d) Lo señalado demuestra que la inferior apreció y valoró las pruebas, conforme a las
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la debida motivación de los fallos judiciales
- El recurrente invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- También invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2004, que estableció en
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3.Análisis del caso concreto
- Previo a ingresar al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario desglosar el motivo objeto
- Con la anterior precisión y analizados los motivos formulados por el recurrente en apelación restringida
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Con relación a la prueba consistente en la inspección in visu y reconstrucción, no se
- Con dichos fundamentos, los Vocales afirmaron que la Jueza de Sentencia valoró adecuadamente la prueba,
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
