Auto Supremo AS/0288/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

d) Lo señalado anteriormente, demuestra que no se realizó una correcta valoración de los elementos


d) Lo señalado anteriormente, demuestra que no se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios, infringiendo los principios establecidos en el art. 173 del CPP, el cual exige que el juzgador asignará el valor correspondiente a cada prueba, aplicando la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga determinado valor, lo que no ocurrió en el caso; puesto que, la escasa prueba de descargo se limitó a señalar que los acusados se encontraban en Oruro, cuando la de cargo demostró todo lo contrario