Auto Supremo AS/0288/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con la anterior precisión y analizados los motivos formulados por el recurrente en apelación restringida


De los extremos denunciados, el Auto Supremo 671/2015-RA de 27 de noviembre, admitió el recurso para el análisis de la parte relativa a la falta de fundamentación vinculada a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005, glosados en el Fundamento III.1 de la presente Resolución. Por tanto, el análisis que a continuación se desarrollará debe ajustarse a ese aspecto en específico, es decir, a la verificación sobre la supuesta insuficiente y contradictoria fundamentación en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, sobre la valoración de la prueba realizada por la A quo a tiempo de pronunciar la Sentencia.

Con la anterior precisión y analizados los motivos formulados por el recurrente en apelación restringida y la decisión adoptada por el Tribunal de alzada respecto a cada uno de ellos, conforme la debida identificación efectuada en los puntos II.2. y II.3. del presente fallo, sin que resulte necesaria su reiteración, es menester tener presente que la labor de valoración probatoria, le corresponde de manera privativa a los Jueces y Tribunales de juicio, no pudiendo los Tribunales de alzada suplir dicha función, al no ser viable retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al contradictorio, en cuyo caso, cuando se detecte que la A quo no cumplió adecuadamente su obligación de valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia, entonces corresponderá asumir una de las opciones descritas en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, cuya doctrina legal establece: “Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso