Auto Supremo AS/0288/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación a la prueba consistente en la inspección in visu y reconstrucción, no se


Ahora bien, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos de determinar si en efecto, incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria a tiempo de resolver la impugnación sobre valorización defectuosa de la prueba y contradijo los precedentes invocados; o si al contrario, el Tribunal de alzada ajustó su accionar a la doctrina y normativa legal vigente.

En ese orden, de la revisión de los argumentos esgrimidos en el fallo recurrido de casación, se tiene que el Tribunal de alzada afirmó que la Jueza de Sentencia, no incurrió en valoración defectuosa de la prueba, explicando motivadamente las razones por las cuales considera que dicha labor se cumplió a cabalidad, aplicando las reglas de la sana crítica y logicidad, pues pese a que el propio apelante, omitió otorgar los insumos mínimos necesarios que permitan al Tribunal de apelación cumplir con su obligación de control de logicidad de la valoración probatoria realizada en Sentencia, puesto que formuló una denuncia general, sin explicar de qué forma las pruebas hubieran aportado los elementos de convicción necesarios para determinar la culpabilidad de los encausados, realizando incluso una serie de apreciaciones incompletas, bajo la concepción que varias de ellas, no obtuvieron valor alguno; en apelación se determinó que la denuncia no era evidente al haberse constatado de manera correcta que la Jueza de Sentencia otorgó un valor a las pruebas reclamadas, extrayendo las partes de la Sentencia que acreditan lo afirmado por los Vocales.

Con relación a la prueba consistente en la inspección in visu y reconstrucción, no se encuentra reclamo alguno de parte del recurrente, pues si bien se refiere a que en la prueba se hubiera determinado la data y la existencia de la agresión en su contra; sin embargo, no vincula en lo absoluto a vulneración alguna, ya sea legal o constitucional; lo mismo ocurre con la denuncia de la prueba de descargo, sobre la cual sostiene que habría sido contradictoria; extremos desvirtuados en el Auto de Vista, que de manera detallada realiza un control sobre la labor de valoración efectuada en la Sentencia, concluyendo que la Jueza de la causa, calificó y valoró las pruebas de cargo y descargo; como las testificales, identificando quienes prestaron sus declaraciones y la forma en la que fueron valoradas, así como la documental de cargo ofrecida por el Ministerio Público, la cual, fue desmerecida por las razones explicadas en la Sentencia y analizadas por el Auto de Vista, esto es, por las razones dispuestas en el art. 280 del CPP; además, se analizó la incidencia de la valoración probatoria para la determinación de los hechos probados e improbados de la Sentencia, ratificando los argumentos inmersos en ella que dieron lugar a la absolución de los imputados