Con relación a la prueba consistente en la inspección in visu y reconstrucción, no se
Ahora bien, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos de determinar si en efecto, incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria a tiempo de resolver la impugnación sobre valorización defectuosa de la prueba y contradijo los precedentes invocados; o si al contrario, el Tribunal de alzada ajustó su accionar a la doctrina y normativa legal vigente.
En ese orden, de la revisión de los argumentos esgrimidos en el fallo recurrido de casación, se tiene que el Tribunal de alzada afirmó que la Jueza de Sentencia, no incurrió en valoración defectuosa de la prueba, explicando motivadamente las razones por las cuales considera que dicha labor se cumplió a cabalidad, aplicando las reglas de la sana crítica y logicidad, pues pese a que el propio apelante, omitió otorgar los insumos mínimos necesarios que permitan al Tribunal de apelación cumplir con su obligación de control de logicidad de la valoración probatoria realizada en Sentencia, puesto que formuló una denuncia general, sin explicar de qué forma las pruebas hubieran aportado los elementos de convicción necesarios para determinar la culpabilidad de los encausados, realizando incluso una serie de apreciaciones incompletas, bajo la concepción que varias de ellas, no obtuvieron valor alguno; en apelación se determinó que la denuncia no era evidente al haberse constatado de manera correcta que la Jueza de Sentencia otorgó un valor a las pruebas reclamadas, extrayendo las partes de la Sentencia que acreditan lo afirmado por los Vocales.
Con relación a la prueba consistente en la inspección in visu y reconstrucción, no se encuentra reclamo alguno de parte del recurrente, pues si bien se refiere a que en la prueba se hubiera determinado la data y la existencia de la agresión en su contra; sin embargo, no vincula en lo absoluto a vulneración alguna, ya sea legal o constitucional; lo mismo ocurre con la denuncia de la prueba de descargo, sobre la cual sostiene que habría sido contradictoria; extremos desvirtuados en el Auto de Vista, que de manera detallada realiza un control sobre la labor de valoración efectuada en la Sentencia, concluyendo que la Jueza de la causa, calificó y valoró las pruebas de cargo y descargo; como las testificales, identificando quienes prestaron sus declaraciones y la forma en la que fueron valoradas, así como la documental de cargo ofrecida por el Ministerio Público, la cual, fue desmerecida por las razones explicadas en la Sentencia y analizadas por el Auto de Vista, esto es, por las razones dispuestas en el art. 280 del CPP; además, se analizó la incidencia de la valoración probatoria para la determinación de los hechos probados e improbados de la Sentencia, ratificando los argumentos inmersos en ella que dieron lugar a la absolución de los imputados
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 671/2015-RA de 27
- El recurrente denuncia que en su condición de víctima ante la emisión de la Sentencia
- I.1.2.Petitorio
- El recurrente solicita que se le conceda el recurso de casación y previa valoración de
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Finalmente se rescata el testimonio del funcionario policial que se constituyó en el lugar
- d) Dudas que se incrementan más con los testimonios de descargo que ubican a los
- e) Por lo señalado, habiéndose generado en el Tribunal una duda razonable en su favor,
- f) En aplicación de lo preceptuado por el art
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el acusador particular Jacinto Huacota Flores, presentó recurso de apelación restringida;
- b) En la inspección de visu y reconstrucción se estableció que el 4 de diciembre
- c) La prueba de descargo señaló simplemente que los agresores, en esa fecha se encontraban
- d) Lo señalado anteriormente, demuestra que no se realizó una correcta valoración de los elementos
- a) De la lectura del fallo se evidencia que hace mención a la prueba testifical
- b) Asimismo hace mención a la prueba documental de cargo, codificada como MP-4, MP-2, MP-3,
- d) Lo señalado demuestra que la inferior apreció y valoró las pruebas, conforme a las
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la debida motivación de los fallos judiciales
- El recurrente invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- También invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2004, que estableció en
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3.Análisis del caso concreto
- Previo a ingresar al caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario desglosar el motivo objeto
- Con la anterior precisión y analizados los motivos formulados por el recurrente en apelación restringida
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Con relación a la prueba consistente en la inspección in visu y reconstrucción, no se
- Con dichos fundamentos, los Vocales afirmaron que la Jueza de Sentencia valoró adecuadamente la prueba,
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
