Auto Supremo AS/0293/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2016-RRC

Fecha: 22-Abr-2016

Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque


Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque el dejar sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado por falta de pronunciamiento, conllevaría la pretensión de la recurrente y la nueva Resolución al mismo resultado, desnaturalizando así el principio constitucional de celeridad que exige que un proceso sea desarrollado sin dilaciones; que así se desenvuelva y tramite en condiciones de normalidad, en el que las partes del proceso y los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción mediante un resultado que se encuentre dirimido y dictaminado en un tiempo razonable en el marco de la razonabilidad jurídica y el resguardo de los valores supremos y principios que constituyen la base esencial del Estado Constitucional de Derecho, en este caso, acordes a los principios de celeridad e inmediatez establecidos en la Constitución Política del Estado; por eso mismo, esta Sala en un caso en el cual el Tribunal de alzada no se pronunció sobre algún aspecto señaló que:“(…) si el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, eso no conlleva o incidirá en el resultado, pues en el hipotético caso de que este Tribunal anule el Auto de Vista para que la Sala Penal se pronuncie sobre dicho aspecto, pues llegaríamos al mismo resultado…”(AS 696/2015-L de 21 de septiembre)