Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque
Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque el dejar sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado por falta de pronunciamiento, conllevaría la pretensión de la recurrente y la nueva Resolución al mismo resultado, desnaturalizando así el principio constitucional de celeridad que exige que un proceso sea desarrollado sin dilaciones; que así se desenvuelva y tramite en condiciones de normalidad, en el que las partes del proceso y los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción mediante un resultado que se encuentre dirimido y dictaminado en un tiempo razonable en el marco de la razonabilidad jurídica y el resguardo de los valores supremos y principios que constituyen la base esencial del Estado Constitucional de Derecho, en este caso, acordes a los principios de celeridad e inmediatez establecidos en la Constitución Política del Estado; por eso mismo, esta Sala en un caso en el cual el Tribunal de alzada no se pronunció sobre algún aspecto señaló que:“(…) si el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, eso no conlleva o incidirá en el resultado, pues en el hipotético caso de que este Tribunal anule el Auto de Vista para que la Sala Penal se pronuncie sobre dicho aspecto, pues llegaríamos al mismo resultado…”(AS 696/2015-L de 21 de septiembre)
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 7 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2015-RA de 26 de noviembre
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, la recurrente solicita la nulidad de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2015-RA de 26 de noviembre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la Sentencia
- Además, que los testigos de cargo, manifestaron de manera uniforme sobre los hechos acaecidos el
- La acusada interpuso apelación incidental contra el Auto que rechazó su incidente de actividad procesal
- II.4. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista no se
- “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente alega que, el Auto de Vista no se pronunció respecto de la falta
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal, realizar el control de legalidad sobre la actuación de
- Ingresando al fondo, según informan los datos del proceso, se tiene que el 7 de
- Posterior a ello, se evidencia que la recurrente, interpuso el recurso de apelación restringida, también
- En la misma línea de entendimiento, la Sentencia Constitucional 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional
- Es más, después de casi dos meses del Auto de Convocatoria a Juicio, la imputada
- Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque
- Por lo que, este Tribunal no constata que la recurrente haya quedado en indefensión absoluta;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
