Auto Supremo AS/0293/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2016-RRC

Fecha: 22-Abr-2016

I.1.2. Petitorio


Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los arts. 398 y 408 del CPP, señala que pese a haber fundamentado de forma clara y precisa, el Auto de Vista no se pronunció respecto a la falta de notificación personal con el Auto de Convocatoria de juicio oral; la cuál, por disposición expresa de la propia Jueza de Sentencia mediante Auto de 7 de agosto de 2013, debió notificársele en forma personal a fin de responder y ofrecer prueba, argumentos por los que el Auto de Vista declaró improcedente vulnerando el art. 163 relacionado al art. 169 inc. 3) del CPP, concurrente con los arts. 1, 109, 110, 115 al 120.II de la Constitución Política del Estado (CPE), los cuales determinan, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, la garantía del debido proceso a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, y transparente; presunción de inocencia, al art. 119 el cual establece, que las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asista, art. 120 que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional independiente e imparcial. Por otro lado, señaló que se vulneraron los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, todo esto de conformidad al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

I.1.2. Petitorio